Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la empresa INVERSIONES ISBA 62 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 17 de septiembre de 2009, bajo el No. 19, Tomo 200-A, siendo su última modificación en fecha 09 de abril de 2012, anotada bajo el No. 4, Tomo 59-A, ante el referido Registro Mercantil, en la persona de su Presidente VLADIMIR ANTONIO ALVAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.746.087, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación y apercibido de ejecución pague, acredite haber pagado o formule oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenándose el pago de las cantidades que se transcriben a continuación: PRIMERO: CUATRO MILLONES TRE.....