Es por estos razonamientos que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ALICIA COROMOTO BLANCO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 11.962.697 y OMAR GONZALO SALAS ESCALANTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V: 12.729.476, de conformidad a lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraídos por ellos en el Año (2001), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 21, folio 35-36, tomo 1, vuelto del mismo, inserta ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia "Juan de mata Suarez" Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes. Dada, firmada y refrendada en la Sala de .....