DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones ocurridas en este juicio, a partir del día 03 de febrero de 2025, exclusive, fecha en la cual venció el lapso de contestación de la demanda, y en consecuencia, reponer la causa al estado de promoción de pruebas, cuyo lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sobre la presente providencia.
SEGUNDO: NO HAY expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,.....