PRIMERO: Vista la solicitud formulada por el Represente del Ministerio Publico, a la cual se adhirió la defensa, se acuerda continuar la presente causa, por la vía del procedimiento ordinario ya que faltan múltiples diligencias por practicar para los esclarecimientos, de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado así lo acuerda. SEGUNDO: Esta Juzgadora de la revisión de las actas procesales, evidencia que cursa informe presentado por el Jefe de los servicios del Grupo (A) SIXTO DIAZ, funcionario adscrito a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El paraíso, a la Directora de ese establecimiento penal, inserta al folio 5 del expediente, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 9:30 am del día de hoy 11 de septiembre de 2006, los funcionarios de guardia atendieron un llamado por parte de los internos del .....