DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD AL ADOLESCENTE SE OMITE LA IDENTIDAD; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° ................, nacido el 29-09-1990, de 15 años de edad, residenciado en La Vega. Los Mangos, Sector san Nicolás. Casa N° 17. Teléfono 681.1406/0414-284.7197. Hijo de Ernestina Gómez (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio trabaja en un puesto de teléfono, establecida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: C.- Obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Trib.....