Se deja constancia expresa que hay un (1) expediente en materia de amparo para ser distribuido, y según acta número 1779, emitida por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (en función de distribuidor), corresponde iniciarse la distribución por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, quedando asignado el expediente 1.-15.426, al Juzgado Superior Séptimo. El Tribunal deja constancia que la siguiente distribución relacionadas con amparos constitucionales comenzará por el Juzgado Superior Primero, y las causas que ingresen que no sean amparos comenzará su distribución por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial