Al penado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ (INDOCUMENTADO), le proceden, previa verificación de los requisitos de Ley:
Destacamento de Trabajo: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar a la medida en referencia al transcurrir TRES (03) MESES, ya cumplidos.
Régimen Abierto: La tercera parte de la pena, al transcurrir CUATRO (4) MESES, es decir, ya cumplidos.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, al transcurrir OCHO (08) MESES, es decir, en fecha, 27-02-08.
La Gracia de Conmutación de pena (CONFINAMIENTO), podrá ser solicitada por el referido penado, una vez que el mismo hayan cumplido las tres cuartas partes de la pena, que equivale a NUEVE (09) MESES, es decir, en fecha 27 de Marzo del año dos mil ocho (2008), siempre y cuando el ut-supra penado se encuentre intramuros.