En consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho otorgar la medida de REGIMEN ABIERTO a la penada ERIKA FERNANDEZ, bajo las siguientes condiciones: 1. No podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización. 2. Deberá someterse al régimen disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario al cual sea asignado y cumplirá disciplinadamente las pernoctas correspondientes. 3. Abstenerse de abusar del consumo de alcohol u otras drogas. 4. Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al Tribunal, las cuales deberá actualizar cada cuatro meses. 5. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada treinta días y 6. Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que se le asigne. 7.- Tiene prohibición de portar armas de fuego. 8.- Se abstendrá de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y de comunicarse con los familiares de la victima. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de.....