Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de que este Tribunal pudo dilucidar la circunstancia y el modo en que sucedieron los hechos, estableciendo así la responsabilidad penal sobre la acusada de autos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda PRIMERO: CONDENA a la adolescente acusada (INDENTIDAD OMITIDA), hija de: GRACIELA INMACULADA EXPOSITO (V) y NELSON ESCOBAR (v), residenciada en: San Bernardino, Barrio Brisas de Gamboa, Casa N° 48, Caracas, Teléfono 0212-5378028, a cumplir la SANCIÓN DE UN (01) AÑO DE SEMI LIBERTAD, y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 603, 620 literales e) y d), y 622, todos de la Ley Orgánica para la .....