ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Dos (02) años, en fecha 11/10/2005 por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por cuanto se evidencia que la misma se cumplió efectivamente el día 08/11/2007, en virtud del transcurro de un tiempo igual al establecido en la sentencia; y en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con el artículo 645 en concordancia con el artículo 647 literal “hR.....