PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HAROLD ANTONIO DE JESUS MONTANA MATUTE (CI N° 7.073.989) contra la sociedad mercantil BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 58, Tomo 549-A-Qto, de fecha 05 de junio de 2001, y se condena a la parte demandada BAKER ENERGY DE VENEZUELA C.A., a cancelar al demandante la diferencia por Bono Vacacional, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Prestación de Antigüedad (art. 108 Paragráfo Primero literal b), calculado en base al salario promedio devengado entre el 13/01/2005 y el 28/07/2005, según los salarios devengados por el trabajador accionante tal y como consta de la prueba de Informes emanada del Banco Mecantil. Se condena a los intereses de mora calculados a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo (31/07/2005) hasta el cumplimiento definitivo de la.....