Pero, en la misma Resolución culminatoria de Sumario No. 973, se impone sanción a la contribuyente por contravención, por aplicación del artíuclo 97 del Código Orgánico Tributario, con apreciación de la circunstancia agravante establecida en el artículo 85, numeral 3, del Código Orgánico Tributario, y las circunstancias atenuantes de los numerales 2 y 5, del mismo articulo, por la cantidad de Bs. 265.393; igualmente, se impone multa por el incumplimiento del deber de retener a la orden del Instituto, el ½% sobre utilidades pagadas. Esta multa se impone aplicando el artículo 99 del Código Orgánico Tributario, con apreciación de la circunstancia agravante del articulo 85, numeral 3, del Código Orgánico Tributario y las circunstancias atenuantes de los numerales 2 y 5, del mismo artículo, por la cantidad de Bs. 3.704.00,
Con respecto a la multa impuesta por la cantidad de Bs. 267.245,00
Constata el Tribunal, que ninguna alegación hizo la representación judicial de la contribuyente.....