"...Seguidamente este Juzgado vistos los recibos de pago puéstoles a la vista correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto de 2007, cancelados en fecha 09-08-07, por la cantidad de Bs.1.110.000; el mes de Septiembre de 2007, cancelado en fecha 27-09-07, por la suma de Bs.370.000; y por último el mes de Octubre de 2007, cancelado en fecha 06-11-07, por la cantidad de Bs.370.000, consignados por ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial y consignados en copia simple por la demandada y acatando lo dispuesto en el texto del Despacho, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de SECUESTRO, que le ha sido encomendada..."