declara INADMISIBLE la pretensión de Cumplimiento de Contrato Verbal de Comodato, deducida por la ciudadana Grecia Elvira Martínez de Pradet, en contra de la ciudadana Esperanza Eunice Azuaje Viso, la cual fue reclamada conjuntamente con la pretensión de Resolución de Contrato Verbal de Comodato, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil