DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano TOMAS GARCIA, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE VICERECTORADO LUIS CABELLERO MEJIAS, quedando obligada la accionada a cancelarle a la actora la cantidad total de OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 3/100 (Bs. 803.130,3) por los conceptos señalados en la parte motiva del fallo, así como lo correspondiente por corrección monetaria e intereses moratorios lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Universidades.