Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados, JOSE RAFAEL PARRA SALUZZO, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ y WINSTON ARMANDO CABRERA ARJONA, Defensores del ciudadano FREDIS VENTURA MAYA CARDONA; en Consecuencia, ANULA la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de septiembre de 2009, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA que se reponga el estado de esta causa al momento en que el Tribunal A quo fije la audiencia que ya se ha establecido.