este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas GISELA SIERRA GARCÍA y ELIZABETH SIERRA GARCÍA, en consecuencia donde dice: GISELA GARCÍA DE SIERRA, deberá decir MARÍA CELA GARCÍA de SIERRA. Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias Sucre y San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital,.- Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia.