III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, y se abstiene de acordar o suspender toda medida preventiva o de ejecución que haya sido o eventualmente sea solicitada contra el Banco Industrial de Venezuela, C.A., en el presente juicio.
Se ordena la notificación de las partes así como la notificación del Procurador General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición). En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de d.....