Este Juzgado, en virtud de los hechos anteriormente narrados y de lo ordenado en el artículo in comento DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble que se transcribe a continuación: "Un Apartamento distinguido con el numero y letra Cinco raya A (5-A), del Edificio Remanso Rosal, ubicado en la calle Boyacá con calle Junín, Urbanización el rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda.