“…En cumplimiento de la comisión este, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENO al notificado ciudadano ELEAZAR SEGUNDO LEÓN LUGO, antes identificado, en su carácter de Consultor Jurídico de Viviendas en Guarnición C.A., a dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 0674-2008 de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur dictada en fecha 24 de noviembre de 2008, y en consecuencia debe reenganchar a la quejosa a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que lo venía desempeñando con el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación a su sitio de trabajo en el cargo de “Conserje” en el entendido de que deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar; así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el artículo 1.....