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DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la sociedad mercantil ACADEMIA JULY´S DAYS C.A., contra la JUNTA DE CONDOMINIO del Bloque 9, Escalera 1, Ruíz Pineda UD7, Caricuao, Residencias Murachi, administrada por los ciudadanos: MARIA GOITIA ACOSTA, SORANGEL GARCÍA, ANA GUTIERREZ COROBO, ZULEMA LA CRUZ DE VIVAS, GILMA PARTAGAS PARRA, ALEXANDER DELGADO TORRES, AURISTELA MENDOZA y LUIS ENRIQUE ARISMENDI RODRÍGUEZ, por no existir violación de derechos constitucionales.
Con fundamento en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y da.....