En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ DE AGUIAR y NORYS DOMINGUEZ DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.312.205 y 13.801.806, respectivamente, decretada el dos (02) de noviembre de 2009, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2002, ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 757. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.