Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de COSA JUZGADA invocada por la representación judicial de la parte demanda en relación a los ciudadanos NORA BOLIVAR, CARMEN ROJAS OLIVIER, MARY TERAN BRICEÑO, MIREYA RODRIGUEZ, OMEGA DE COLL y PASTOR CARREÑO; con relación a la ciudadana HERMELINDA MENDOZA GONZALEZ se declara improcedente su solicitud. SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: NORA BOLIVAR, CARMEN ROJAS OLIVIER, MARY TERAN BRICEÑO, MIREYA RODRIGUEZ, OMEGA DE COLL, PASTOR CARREÑO y HERMELINDA MENDOZA GONZALEZ, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: No hay condenatoria en costas, todo ello de conformida.....