IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL instaurada por el ciudadano JOSÉ MANUEL CARRASCOSA DE MENA, representado por su abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIERREZ, en su condición de parte presuntamente agraviada por actuaciones atribuidas al Estado Venezolano a través del JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL; puesto que el querellante, representado por su apoderada, no probó en este asunto que con la suspensión de las actividades del Tribunal en mención se le haya enervado de forma manifiesta, directa y evidente, el ejercicio pleno de algún derecho o garantía fundamental, ni que haya habido alguna omisión flagrante del deber constitucional y legal del Juez de dar acceso a la justicia, ni que se haya incurrido en violación al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. NO HUBO especial condenatoria en costas.