En primer lugar, esta alzada debe analizar las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que ha sido criterio reiterado tanto de la doctrina como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que la admisibilidad del amparo tiene carácter de orden público y dichas causales son revisables en todo estado y grado del proceso; en consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y llenos como están los extremos exigidos en el artículo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de nuestra Carta Magna y en estricto apego al fallo de fecha 01 de febrero de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ADMITE la acción de Amparo Constitucional propuesta por la parte accionante, por cuanto ha lugar en derecho, así como por no ser contrario al orden públic.....