Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que la última actuación del Tribunal data del 24 de NOVIEMBRE de 2011, fecha en la cual se instó a la parte Actora a señalar nueva dirección de la parte Demandada a los efectos de la práctica de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que conste hasta la fecha diligencia o escrito emanado de la parte Actora. Asimismo, se evidencia que desde el 25 de NOVIEMBRE de 2011 al 14 de OCTUBRE de 2013, han transcurrido de acuerdo al calendario judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, trescientos ochenta y seis (386) días de Despacho. En consecuencia, no se evidencia posterior al 24 de noviembre de 2011, actuación procesal alguna por la parte Actora, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal, que hace que se configure la Perención. Así se decide.-