De tal manera que la consulta obligatoria aplica para el caso de sentencias en las cuales las pretensiones, excepciones o defensas opuestas por el Procurador General de la República o por sus abogados con poder de representación en juicio no hayan prosperado y no se hayan ejercitado los medios de impugnación que brinda el ordenamiento procesal dentro de los lapsos legalmente establecidos para ello, siendo así y considerando que tanto los privilegios procesales y la consulta obligatoria dispuesta en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República son de orden público y como quiera que en el fallo dictado por este Tribunal las partes no interpusieron recurso alguno, es por lo que considera quien decide ANULAR, por virtud de norma de orden público antes delatada, el auto de fecha 08 de julio de 2013 (folio 132 del expediente) y las actuaciones subsiguientes a esa fecha que van desde el folio 132 al 136 del expediente contentivo de la presente causa, donde se d.....