(...) DECLARA: LA EXTINCION DEL PROCESO en el juicio que incoara la ciudadana: NICOMEDES DOLORES MARN, en contra de la Entidad de Trabajo, COCA COLA FEMSA DEVENEZUELA, S.A., por motivo de COBRO DE INDMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL. Todo ello como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la Presente Decisión.
Dada, sellada y firmad.....