"...Este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada entre las partes, pasándola en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas solicitadas por la parte demandada, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numera 3° de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, instándole a consignar los fotostatos correspondientes. Finalmente visto que se ha cumplido en este acto con el pago aquí acordado, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo el cierre y archivo del expediente. Se anexan en este acto copias simples constante de cuatro folios útiles de los cheques que se entregan en este acto..."
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS