Por tanto, en conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en relación al supuesto de responsabilidad solidaria previsto en su aparte único inherente a la presente causa; así como la reiterada jurisprudencia de las Salas Constitucional y Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la interpretación y aplicación de los parámetros sustantivos y adjetivos atinentes a la responsabilidad solidaria en materia laboral, de prosperar la acción esgrimida y sus pretensiones declaradas total o parcialmente con lugar, puede condenarse a alguno de los miembros (persona natural o jurídica) de la entidad de trabajo demandada, siempre que se traiga a los autos y se pruebe que esa persona es accionista de la misma y por ende resulte solidariamente responsable. En consecuencia, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada; y, ASÍ SE DECLARA.-
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