-IV-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
Determinado los hechos en forma precedentemente expuesta, quedan así fijados los mismos, así como los puntos de la controversia, dándose cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal ordena la apertura de un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, para que las partes promuevan pruebas de que quieran hacer uso sobre el mérito de la causa. Así se establece.