Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud del demandado ALBERTO GONZÁLEZ GRILLO, ya identificado en la presente decisión, de que se declare concluida la causa, por no constar en autos que haya pagado los gastos de protocolización correspondientes a la casa y terreno y ubicado en la Urbanización San Francisco, bajo el N° 46, de la ciudad de Araure del estado Portuguesa.