Por los razonamientos antes expuestos, esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional modalidad Hábeas Corpus, solicitada por el Abogado JAIME EFRAÍN CABRERA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor del ciudadano CARLOS HUMBERTO GÓMEZ TASAMA, persona presuntamente agraviada en la presente acción de amparo, contra la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49°) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 12 de noviembre de 2006, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sob.....