Como consecuencia de lo narrado precedentemente, este Tribunal declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto dictado por este Despacho el 09 de mayo de 2006, donde se repuso la causa y se ordenó realizar una nueva experticia, así como todas las actuaciones posteriores; y en consecuencia, se tienen como válidas todas las actuaciones realizadas antes del citado auto, conservando su pleno valor jurídico.
SEGUNDO: La NULIDAD de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela en fecha 10 de agosto de 2005, que arrojó la cantidad de Bs. 702.204.245,66.
TERCERO: Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que se realice una nueva experticia complementaria del fallo, la cual debe hacerse sobre la suma de Bs. Bs. 1.992.000,00, monto condenado a pagar en la sentencia de marras, desde el día 19 de mayo de 2000 hasta el día de este auto, tomando como base la tasa anual utilizada por la banca comercial, de acuerdo a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario en fe.....