"...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de Registro de la Parroquia San Pedro, Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1988, Folio 494 y vuelto, correspondiente al año 2.005, en el término siguiente: Donde se identifica a los padres de la niña de autos, ciudadanos GENERO HERRERA LOPEZ y CLARIBEL REBECA BORGES MARQUEZ, como de estado civil SOLTEROS, deberá.....