Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recursos Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en contra los Actos Administrativos contenidos en el Acuerdo emanado del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Mirada identificado bajo el Nº 059 de fecha 31 de marzo de 2005, publicado en Gaceta Municipal de esa misma fecha, Nº Extraordinario 105-03/2005 y en la resolución signada bajo el Nº CJ-032-05 de fecha 1 de abril de 2005 emanada del Alcalde del Municipio Baruta Enrique Carriles Radonski.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.