Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos, Leyla Criseth Rodríguez Carvajal y Manuel Arturo Paz Lovera, ya identificados, decide así:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Leyla Criseth Rodríguez Carvajal y Manuel Arturo Paz Lovera, cónyuges, venezolanos, mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Números V.-13.951.336 y V.-11.310.022, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Treinta (30) de Noviembre del 2001, por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio.....