El Tribunal mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, declaró perimida la instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que en el transcurso excesivo de más de un (1) año, la parte actora no ejecutó ningún acto que instara la continuación de la causa en busca de una decisión final, con la consecuencia establecida en el articulo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención.