En base a lo antes expuesto, este Juzgador observa que la situación fáctica de desmejora invocada por la querellante ocurrió en fecha 22 de diciembre de 2000, y la acción de amparo se interpone en fecha siete (07) de diciembre de 2007, o sea siete (7) años y quince (15) días después de ocurrida la desmejora señalada; la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, fue dictada en fecha 02 de mayo de 2007, y la acción de amparo se interpone en fecha siete (07) de diciembre de 2007, o sea meses (7) años y cinco (05) días después de dictada la sentencia que anuló la Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. La querellante es muy precisa al manifestar que la acción de amparo la interpone en contra de la ASOCIACION CIVIL CLUB ORICAO, y por cuanto este Juzgador observa que la misma se interpone al transcurrir más de siete (7) años de haber ocurrido la desmejora señalada .....