PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta en fecha 22 de Febrero de 2007, por el abogado GIOVANNI FABRIZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Enero de 2007, oída en ambos efectos en fecha 13 de Marzo de 2007. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta en fecha 04 de Diciembre de 2007, por el abogado JESUS MARIA AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SIMON EDUARDO AVENDAÑO contra la OFICINA DE CONTABILIDAD ADRIATICA, S.R.L. QUINTO: Se ordena a la OFICINA DE CONTABILIDAD ADRIATICA, S.R.L. pagar al ciudadano SIMON EDUARDO AVENDAÑO la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CE.....