Respecto de las testimoniales promovidas en el Capitulo Prueba de Testigos, de los ciudadanos MARTHA ELENA ESCALONA LUNA, CARMEN ALICIA MÁRQUEZ VÁSQUEZ, ARGELIA MAGALY DOMINGUEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.957.389, 9.314.539 y 4.253.102, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal admite las mismas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Para la evacuación de las referidas testimoniales, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio, anexándosele copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, a los fines que el comisionado verifique los particulares sobre los cuales deberán rendir testimonio los referidos ciudadanos.
En lo atinente a la testimonial.....