Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: MIGUEL HEREDIA, IPSA N° 9947, actuando en representación de CLOVER INETRNACIONAL C.A., contra el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2011, por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declara improcedente la solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condena en costas.