este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente incidencia de tacha instrumental intentada por la sociedad mercantil CARGILL DE VENEZUELA, C.A., en contra de los instrumentos poderes, presentados por los representantes judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS CONCENTRADOS JIORDANO, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones realizadas por la parte demandada, con posterioridad a la presentación del poder sobre el cual versó la presente incidencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.