mediante la cual desiste de la demanda interpuesta por sus representados en contra de las personas naturales los ciudadanos LUIS MORA SANDOVAL y DANILO JESUS MANZINI, este Juzgado lo homologa en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden públicos.