El Tribunal se pronunció respecto de las preubas de la parte demandante y la oposicion a las mismas formuladas por su contraparte observando respecto de las pruebas documentales promovidas, observa este Jugado que se promueve una lista de los diversos Títulos, Diplomas, Certificaciones y Constancias presuntamente obtenidas por el demandante, sin embargo las mismas no fueron acompañadas a los autos, por lo que este Juzgado al no disponer de las documentales señaladas se abstiene de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas. Respecto de la prueba de informes el tribunal desecha la oposición y admite la prueba conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la Inspección Judicial este Juzgado declara Con Lugar la oposición efectuada por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia se declara Inadmisible la prueba de Inspección Judicial, en virtud que lo solicitado podia ser peticionado por otro medio probatorio.