En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas, del presente escrito transaccional y del auto de homologación; este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando expresa constancia que la certificación de las mismas se realizara, subsiguientemente a que sean consignadas las copias simples. Expídase Copias Certificadas.-