"...En el día hábil de hoy 04 de Diciembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la incomparecencia del demandante JOSE GREGORIO RANGEL GARCIA, Titular de la C.I. V- 9.863.186, por si o por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la demandada SEGURIDAD VIP 3000, C.A., en la persona de sus representante judicial abogada, LOANNY CHAVEZ, IPSA N° 134.298, respectivamente. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTI.....