Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE por CADUCIDAD, la Acción Contenciosa de Nulidad interpuesto en fecha 28/11/2014 por la parte recurrente FUENTE DE SODA Y RESTAURANT MASSIMOS C.A., en contra del Acto Administrativo de fecha 18 de Noviembre de 2013, emanada por la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, correspondiente al expediente Administrativo N° 027-2013-01-04648, la cual ordenó Reenganchar y Pagar los Salarios Caídos, a la ciudadana EREIRA GONZALEZ MARIA.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-