Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 69, 70 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se otorga el lapso de cinco (05) días de despacho, después de la notificación de las partes en el presente juicio, para que planteen la regulación de competencia y una vez vencido éste, si las partes no hubiesen hecho uso de ese derecho, el Tribunal procederá a remitirlo al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los fines de su decisión.
Notifíquese la presente decisión a los (as) ciudadanos (as) Vice Procurador General de la República, remitiendo copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio de Administración Tributaria del estado Anzoátegui (SATEA) y a la contribuyente BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercer.....