e deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que las partes presentaron escritos de pruebas al inicio de la audiencia, los cuales se ordenan su devolución. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los doce (12) días del mes diciembre de dos mil diecisiete (2017). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 158° y 207°
El Juez